Si no pudiste ir a Votar, Justifica tu Ausencia


Desde hoy, 15 de agosto, y durante 60 días, se puede justificar no haber ido a votar , por razones de enfermedad, trabajo, lejanía o por problemas con el documento o no figurar en el Padrón Electoral. Para ello, deberá concurrir al Juzgado Electoral de su jurisdicción, y justificar la no emisión del voto (acceder al listado de las Secretarías Electorales en todo el país).

¿Qué debe hacer un ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padrón?

Deberá concurrir a la Secretaría Electoral de su distrito para demostrar su ausencia del listado y así quedar exenta de cualquier sanción. El domicilio de la Secretaría Electoral correspondiente se puede averiguar a través de la página web www.pjn.gov.ar

¿Cuál es el trámite que debe realizar aquella persona que no tenía su DNI el día de los comicios?

No existe ningún trámite obligatorio para realizar. De todas formas, si el interesado lo desea, puede acercarse a la Secretaria Electoral del distrito que le corresponde de acuerdo al domicilio que figuraba en el documento. Allí tiene que presentar la denuncia realizada oportunamente que certifica que extravió su DNI.

¿Qué debe hacer una persona que se encontraba a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación?

Deberá presentar en la Secretaría Electoral del distrito que le corresponde según el domicilio que figure en el DNI, y en un plazo no mayor a 60 días posteriores al 28 de junio, el certificado emitido por la Policía para justificar la ausencia.

¿Qué pasa si un ciudadano estaba enfermo el día de los comicios?

Debe presentar ante la Secretaría Electoral del distrito que corresponda según su domicilio legal el certificado médico correspondiente. El plazo de presentación también es de 60 días posteriores al día de las elecciones.

En todos los casos, quienes no reclamaron el mismo día de los comicios el certificado médico (en el caso de enfermedad) o la constancia en la dependencia policial más cercana (por cualquier otro motivo que le haya impedido votar), ya no pueden realizar trámite alguno, y deberán pagar una multa.

¿Qué sucede si el interesado tiene la constancia que justifica la ausencia pero no realiza el trámite?

También será sancionado con el pago de una multa. No abonar el importe significará la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el término de tres años y la imposibilidad de realizar trámites ante organismos públicos, como por ejemplo renovar el pasaporte.

¿Qué pasa si un ciudadano fue a votar pero no le sellaron el documento?

Deberá presentarse en la Secretaria Electoral correspondiente para regularizar su situación.

Fuente:

http://www.cuidatuvoto.org.ar/datosutilesctv.php#justifica_tu_ausencia

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