Lo que sí las trampas comunes, y complejas y los casos grises que deja el código electoral no las dice, para esto enfocaremos los módulos que siguen de nuestra instrucción.
También les paso el link del Código Electoral. ATENCION con esto, ustedes siendo fiscales, deben ejercer su actividad con el código electoral en la mano, NINGUN OTRO FISCAL O PUNTERO O PRESIDENTE ENCUBIERTO, puede accionar por lo que un manual o un programa le dijo, LA LEY SAGRADA ES EL CODIGO ELECTORAL, SI EL DIA DE LA ELECCION alguien impugna algo o se queja, deber ser porque esa acción esta penada o está en contra de lo que dice el código, NO DE NINGUN MANUAL POR LINDO QUE SEA.
EL QUE DICE QUE SABE, POR MAS CARACTER QUE TENGA, USTEDES DEBEN ACCIONAR en base al código, si alguien dice que se tiene que hacer algo y ustedes saben que esta mal, sacan el código y le dicen tal o cual artículo no aprueba dicha acción.
Miren el código, mas adelante les mandaremos los artículos específicos que trata cada situación es especial, pero no es complicado de leer, es como la constitución simple y directa.
Manual Fiscales
http://www.pjn.gov.ar/cne/docu
Código
Código Nacional Electoral