Para ser fiscal No hace falta ser ni militante ni estar afiliado a ningún lado.
Podés ser fiscal por cualquier partido político, aunque no votes por él.
El Objetivo es que Vos estés para controlar y defender el derecho de todos, votes a quien votes, pienses como pienses.
Se necesita de los partidos políticos para que den la autorización legal para que puedas fiscalizar.
El Código electoral (manual de bolsillo para todos) dice:
Artículo 56. - Fiscales de mesa y fiscales generales de los partidos políticos. Los
partidos políticos, reconocidos en el distrito respectivo y que se presenten a la elección,pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos.
También podrán designar fiscales generales de la sección. que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa.
Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido.
Artículo 57. - Misión de los fiscales. Será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimaren correspondan.
Artículo 58. - Requisitos para ser fiscal. Los fiscales o fiscales generales de los partidos políticos deberán saber leer y escribir y ser electores del distrito en que pretendan actuar.
Los fiscales podrán votar en las mesas en que actúen aunque no estén inscriptos en ellas, siempre que lo estén en la sección a que ellos pertenecen. En ese caso se agregará el nombre del votante en la hoja del Registro, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en que está inscripto.
En caso de actuar en mesas de electores de distinto sexo, votarán en la más próxima
correspondiente a electores de su mismo sexo.
Artículo 59. - Otorgamiento de poderes a los fiscales. Los poderes de los fiscales y fiscales generales serán otorgados bajo la firma de las autoridades directivas del partido, y contendrán nombre y apellido completo, número de documento cívico y su firma al pie del mismo.
Estos poderes deberán ser presentados a los presidentes de mesa para su reconocimiento, desde tres días antes del fijado para la elección.
La designación de fiscal general será comunicada a la Junta Electoral Nacional de distrito, por el apoderado general del partido, hasta veinticuatro horas antes del acto eleccionario.